Entiendo que no hay quien pueda dudar de la importancia que representa la actividad propia de nuestra Aduana y de sus funciones y facultades. En este último tiempo, su actividad ha tomado un importante protagonismo en un rol activo que posiblemente, pocas veces ha tenido, lo cual es digno de destacar.
Aclarado ese punto, corresponde examinar algunas actuaciones que a mi juicio, exceden el marco normativo propio y el objetivo que la Aduana tiene en el orden nacional, que como sabemos, es el del control sobre las importaciones y exportaciones.
Atento a ello, recientemente se ha publicado en algunos medios, un operativo de personal de Aduana en el Mercado Central. Según la información difundida en medios periodísticos, agentes de Aduana buscaban, mediante ese operativo, “distorsiones de precios”. Obviamente, en el contexto de medidas tendientes a contener la inflación y control sobre las divisas para las importaciones. Sin ingresar en un terreno político que no es la intención de la presente nota, solo basta acordar que cualquier medida política de gobierno (sea cual fuere) que tenga por objeto alguna regulación que recaiga sobre la población, sector ó actividad, sin duda debe ajustarse al marco normativo más importante y jerárquicamente superior, como lo es la Constitución Nacional.
Volviendo a la nota periodística que daba cuenta del procedimiento aduanero en el Mercado Central, la misma señalaba que “Se está controlando la trazabilidad de los alimentos importados y de producción local con distorsiones de precios”. Sin duda, lo que sí puede el Servicio Aduanero, es la comprobación en cuanto a la justificación de mercadería importada con fines comerciales; pues la falta de esa justificación amerita la imputación de la infracción prevista en el art. 985 y ss. del Código Aduanero.
Sin embargo y, acordado lo antedicho, cabe hacer referencia a las atribuciones establecidas en el art. 123 del mismo Código Aduanero; es decir, aquellas que tienen por objeto verificaciones en la zona secundaria aduanera. Ello, en cuanto se trata de una zona en la cual los controles son más laxos porque las actividades vinculadas a la operativa de comercio exterior, son de tipo excepcional; es por ese motivo que el control resulta menos intenso. Por ello mismo, en esta zona el control tiene por objeto determinar si las mercaderías importadas que allí se encuentran, fueron debidamente libradas a plaza y bajo cuyo contexto normativo se introdujeron al territorio aduanero.
Resulta así que el ejercicio de facultades de la Aduana en la zona secundaria, tiene un claro carácter excepcional, quedando por ello condicionada en cuanto a la diferencia de otro cualquier control pero realizado en la zona primaria.
En tal sentido, la detención de medios de transporte sólo tiene por finalidad la verificación de sellos, precintos y documentación que justifique la tenencia y traslado; similar en cuanto a la identificación y detención de personas que se pueda presumir, con cierto de grado de causa probable, su intervención en algún ilícito aduanero.
En cuanto al allanamiento y secuestro de mercaderías, es indispensable que al menos exista una sospecha fundada acerca de la comisión de un ilícito aduanero; pues su mera instrumentación arbitraria con propósito de amedrentar, desvirtúa las funciones y facultades aduaneras, pues la simple sospecha sin fundamento claro, carece de sustento para la detención de personas, allanar domicilios y secuestrar objetos.
En síntesis, las funciones y facultades de la Aduana en circunstancias como las relatadas por los medios periodísticos en ocasión del operativo de control en el Mercado Central de Buenos Aires, son legítimas en cuanto tienen por objeto, dentro la trazabilidad mencionada, verificar las condiciones que acrediten su legítima introducción al territorio aduanero y despacho posterior a plaza. Cualquier medida de tipo precautoria que se adoptare, debe ser llevada a cabo con suma prudencia y en atención a su sentido restrictivo en lo que al derecho de defensa corresponde. No es función ni posee facultad el Servicio Aduanero para tomar una norma y aplicarla con un objeto distinto, como el del control de precios. Es decir, la atribución legal de funciones y facultades, no pueden ser utilizadas para fines distintos para los cuales han sido otorgadas, pues ello implicaría un vicio claro por desviación de prerrogativas.
Tal vez sea tiempo de considerar una profunda reforma, que implique dar a la Aduana un claro carácter propio, separado del ente recaudador. La Aduana no puede ser dirigida bajo un carácter recaudatorio, porque ese no es su objetivo. Como tampoco lo es el control cambiario, que evidentemente corresponde al Banco Central.
El autor es abogado. Vocal del Instituto de Derecho Aduanero y Comercio Internacional de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional.