Nadie podía pensar a comienzos de 2025 que la actividad aduanera iba a estar tan de moda en todo el mundo; es curioso que una actividad tan técnica, tan especializada y a la vez tan desconocida para la población en general, iba a estar presente en todos los foros económicos, particulares, de empresas, o entre amigos y conocidos. De no saber mucho de los aranceles por su especialidad se ha pasado a hablar de ellos con más o menos conocimiento.
Qué es lo que ha pasado en el mundo para que se haya producido esta evolución, pues algo tan sencillo como que Estados Unidos, el principal o uno de los principales actores del comercio internacional, ha tomado la política arancelaria y más concretamente su principal herramienta cual es el arancel, como instrumento de negociación y de presión en sus relaciones comerciales con todos sus socios.
Si a esto se une el gran volumen de comercio al que representa (aproximadamente el 25% del total) y por lo tanto el gran alcance y transcendencia que tienen sus medidas unilaterales, es fácil de entender que tal actitud ha conseguido convulsionar al comercio internacional mundial.
Si analizamos la situación que se ha creado, hemos pasado de una época en donde lo que primaba era promover el libre cambio, concluir acuerdos comerciales que facilitasen los intercambios comerciales, a otra época en la que se impone justo lo contrario, la elevación de las cargas impositivas a ese comercio Internacional promoviendo su reducción o limitación.
En el presente artículo a modo de ensayo y siempre desde la perspectiva técnica y nunca política, vamos a intentar analizar la situación que se ha producido, evaluar la conveniencia o no de promover acuerdos comerciales de libre comercio frente a la posición contraria de ir hacia un incremento del proteccionismo, a través de una elevación generalizada de los aranceles, examinando sus efectos y las ventajas e inconvenientes de las medidas a adoptar.
Para poder llegar a cualquier conclusión, debemos partir de un estudio pormenorizado de lo que es el arancel, de cuáles son sus objetivos y finalidades, de cómo afecta a la economía contemplando sus ventajas e inconvenientes, analizando, incluso, los efectos de los denominados aranceles recíprocos y, a la vez, hacer un estudio similar y paralelo de la actividad contraria, aquella que procura la negociación de acuerdos de libre comercio con terceros países, analizando su objeto, finalidad y las ventajas e inconvenientes que conlleva su conclusión.
1.El arancel de aduanas: objetivo y efectos
El arancel es quizás uno de los impuestos más antiguos que existen en la humanidad; comenzó gravando la entrada de mercancías a ciudades, o el mero tránsito o transporte de productos en el interior de un mismo país y que con el tiempo se ha ido trasladando hacia el exterior, es decir, hacia las fronteras de cada país, constituyendo su objeto imponible el gravar las mercancías extranjeras en el momento que soliciten su ingreso en el territorio nacional.
Se trata de un mecanismo que pretende proteger la producción autóctona frente a los productos fabricados en el extranjero mediante la imposición de una carga económica, llamada arancel, que se añade al coste de producción y se traslada vía precios a los productos importados, lo que provoca el aumento de su coste, de tal forma que se consigue que sea más atractivo el consumo del producto nacional frente al extranjero.
Debemos tener en cuenta que el establecimiento de un arancel produce en esencia dos efectos:
a. Un efecto protector del producto nacional frente al extranjero mediante ese incremento del precio que provoca y al que nos hemos venido refiriendo.
b. Un efecto recaudatorio pues permite a los países que los establecen allegar recursos al tesoro público con motivo del tránsito de las mercancías extranjeras a través de sus aduanas, siendo para muchos de ellos de vital importancia para sus presupuestos nacionales.
La política arancelaria sería, pues, el conjunto de reglas que pretenden armonizar los dos efectos, es decir, procurar recursos para el tesoro público por un lado, pero también ejercer un cierto proteccionismo respecto de las producciones nacionales, de tal forma que una buena política arancelaria sería aquella que sabe conjugar armónicamente las necesidades de protección nacional frente a las necesidades recaudatorias, siendo a la vez selectivos en cuanto a los productos sobre los que debe recaer y a los que se quiere proteger evitando la imposición de aranceles generalizados e indiscriminados que, si bien cumplen con la finalidad recaudatoria, conllevarían efectos perjudiciales, principalmente el incremento de la inflación y la contracción del consumo con su repercusión en la negativa evolución del Producto Interior Bruto nacional.
Por todo ello, podemos concluir que una elevación indiscriminada del arancel provocará un aumento considerable de la recaudación impositiva, pero difuminaría el efecto protección aumentando exponencialmente la espiral inflacionista que necesariamente conlleva.
2. Efectos de los denominados aranceles recíprocos.
Lo primero que tenemos que hacer es analizar los efectos económicos de los denominados aranceles recíprocos y generalizados y todo ello desde una doble perspectiva, desde el punto de vista del país que los establece y desde el punto de vista del país extranjero a cuya mercancía se le va aplicar.
🟦A. País que establece unos aranceles indiscriminados y generalizados: podemos decir que el país que establece este tipo de medidas sufre con toda intensidad los efectos adversos de los aranceles y ve reducidas sus ventajas dado que van a ser sus consumidores los que van a pagar el coste del incremento de los precios. Como vulgarmente se dice, “se está pegando un tiro en el pie”, es decir, los efectos nocivos de estos aranceles van a ser mucho más elevados que sus efectos positivos.
Así, por un lado, la principal ventaja para el país que los establece es que la recaudación fiscal va a aumentar considerablemente procurando una fuente adicional de recursos a sus presupuestos, si bien a costa de sus ciudadanos que van a tener que satisfacer esta nueva factura fiscal dado que, como ya ha quedado dicho, el arancel se traslada al consumidor vía precios.
Por el contrario, el efecto protector que tienen los aranceles se diluye por la propia generalidad de la medida.
Además, conviene destacar los efectos nocivos que tendrá la espiral inflacionista que los aranceles van a provocar lo que a su vez conllevará una contracción del consumo, consecuencia de la elevación generalizada de los precios, por lo que la actividad económica del país se verá reducida.
🟦B. Desde el punto de vista del país fabricante/vendedor hacia el país que establece el arancel generalizado también se produce un cierto perjuicio toda vez que al elevarse los precios en el país de consumo (consecuencia del establecimiento del arancel), se reducirá su demanda en mayor o menor medida en función del tipo de producto y de su elasticidad, de tal manera que es si es un producto de primera necesidad y por lo tanto de demanda inelástica, su consumo no va a variar mucho, si bien provocará necesariamente una reducción en la renta disponible del consumidor al tener que pagar un precio más elevado por los mismos.
Por contra si la elasticidad de la demanda del producto es muy amplia, los ciudadanos van a dejar de consumir dichas mercancías como consecuencia de su aumento del precio reduciéndose sus importaciones y por lo tanto el país de exportación se encontrará con un excedente de productos fabricado que deberá destinar a otros mercados (o almacenar en caso de que no encuentre otros destinos) y sus expectativas de beneficios empresariales se van a ver mermadas.
Esto quiere decir que a cualquier empresa exportadora que su principal cliente reduce o pone trabas a sus compras, necesariamente le va a generar problemas de almacenaje o de sobreproducción forzándole a buscar otros mercados sustitutivos para sus productos si quiere mantener igual nivel de ventas.
Se debe tener en cuenta que la gran repercusión que están teniendo los aranceles recíprocos en todo el mundo viene derivado del tamaño del país que los está estableciendo, dado que si representa el 25 % aproximadamente del comercio mundial va a provocar que muchas empresas de todo el mundo que envían sus productos a ese mercado tengan dificultades económicas.
Pero también hay que tener presente que las principales dificultades y desventajas de estos aranceles los van a sufrir precisamente los ciudadanos del propio país que los establece, y como prueba de este hecho simplemente hay que analizar los movimientos de capitales que se están produciendo en el mundo actual, de tal manera que por ejemplo si analizamos las bolsas del viejo continente vemos que se encuentran cotizando en máximos mientras que las bolsas de Estados Unidos o están en pérdidas o planas. Asimismo, si lo que analizamos son las divisas se puede observar que el euro sigue subiendo mientras que el dólar sigue bajando, esto es debido a que, como dicen los técnicos en la materia, el dinero es muy cobarde y no tiene ni sexo, ni religión ni política.
3. Los Acuerdo de libre comercio y el desarrollo económico.
Hasta el presente ejercicio en el que ha aparecido esta nueva política arancelaria restrictiva y proteccionista, el Comercio Internacional estaba guiado por una corriente librecambista que se plasmaba en un desarrollo muy importante de Acuerdos de libre cambio, como mecanismo para promover la riqueza entre los socios que los conciertan.
Estos acuerdos de libre cambio tienen una serie de mecanismos que permiten o procuran el logro de sus objetivos, entre los que podemos citar la eliminación o reducción de los aranceles en los intercambios entre los socios comerciales, el establecimiento de la libertad de acceso al mercado para las empresas y mercancías de la otra parte contratante, el reconocimiento de marcas nacionales entre los países de acuerdo y la eliminación de restricciones comerciales entre otras medidas.
Nosotros en nuestro estudio nos vamos a centrar en la rebaja o eliminación de los aranceles aplicables a los intercambios comerciales entre socios comerciales.
Para entender el procedimiento de gestación de los acuerdos de libre cambio se debe conocer que todo comienza con la eliminación de los aranceles intrazona, es decir, es la autoridad fiscal de los socios comerciales los que tienen que dar el primer paso en este proceso al eliminar los aranceles y por lo tanto dejando de recaudar los derechos arancelarios que estuviesen en vigor en ese momento, lo que supone un coste directo e inmediato para los erarios públicos de todos los países implicados en el Acuerdo.
Este hecho es precisamente el detonante de todas las ventajas que para los socios comerciales se van a producir y que se concreta en un espectacular incremento del comercio entre los países signatarios del acuerdo comercial, entendiendo que se genera como consecuencia, precisamente, la eliminación de los aranceles y provocando la lógica rebaja del precio de las mercancías intercambiadas con el consiguiente aumento en su consumo, y por ende de su producción, lo que a su vez aumentará la productividad de las empresas y sus beneficios, propiciará la mejora en el empleo mediante nuevos contratos laborales y cotizaciones sociales, aumentando también el número de transacciones comerciales.
Todas estas ventajas traen aparejadas el retorno económico derivado de aquel esfuerzo fiscal con el que empezó el acuerdo comercial derivado de la eliminación de los aranceles, ya que se va a generar una mayor recaudación impositiva derivada de unos mayores ingresos generados por el impuesto que grava el beneficio de la sociedades, a través de las nuevas cotizaciones sociales y del pleno empleo, a través de un incremento de la recaudación del impuesto que grava la renta de las personas físicas derivadas de esa mayor contratación, y, por último, a través del incremento de la recaudación del impuesto sobre el valor añadido, derivado del aumento de las transacciones económicas que se producen, compensando con creces el esfuerzo fiscal inicial realizado por las autoridades aduaneras y que pone en marcha todo el proceso descrito, consiguiendo, para los países implicados en el acuerdo de asociación, un mayor desarrollo económico, un incremento del producto interior bruto y en definitiva un proceso de mayor riqueza económica y social.
Del análisis de los datos de la Unión Europea relativos a sus intercambios comerciales se desprende el hecho repetitivo y constante de que inmediatamente después de la entrada en vigor de un acuerdo de libre cambio suscrito por la Unión, se produce indefectiblemente un aumento de volumen de intercambios de mercancías dentro de dicho acuerdo perdurando durante varios años y por una cuantía de crecimiento de doble dígito porcentual.
Si tomamos como ejemplo el Acuerdo que la Unión Europea firmó con Corea el año 2011 observamos que hasta el día de hoy (exceptuando los años afectados por la pandemia), el crecimiento del comercio entre ambas zonas superó el 10% cada año. Pero esto no se debe considerar un caso aislado, al contrario, una cifra similar se deriva de los acuerdos de la Unión Europea con Canadá de 2017, con Japón y Vietnam entre otros acuerdos analizados.
Solo quedaría una puntualización para que esto sea rigurosamente cierto y se refiere a la necesidad del cumplimiento de las denominadas reglas de origen en los intercambios comerciales preferenciales, normas que indefectiblemente deben formar parte de un protocolo dentro de cualquier acuerdo de libre cambio.
Serán, pues, las reglas de origen las normas que tratan de determinar la nacionalidad económica de las mercancías, determinando el lugar concreto en donde son obtenidas de manera que, únicamente ellas serán las beneficiarias de las rebajas arancelarias previstas en cada Acuerdo.
4.El Acuerdo de la Unión Europea con Mercosur y su entrada en vigor
En base a lo enunciado anteriormente y en aplicación de la política comercial de cada país, existen dos opciones:
1. Optar por una política proteccionista mediante el incremento de los aranceles aplicables, existiendo a su vez dos posibilidades, que dicha subida de aranceles sea selectiva, es decir, que solo se apliquen para aquellas mercancías susceptibles de ser protegidas, dejando libres el resto de los intercambios, opción que sería la mejor, económicamente hablando, o la segunda posibilidad mediante el establecimiento de un arancel lineal y generalizado aplicable a todos los intercambios (que es el que se está proponiendo en la fecha actual), y que es sin duda la peor opción, dado que potencia los efectos negativos que la implantación y elevación de un arancel provoca y, por lo tanto, incrementa las consecuencias negativas que esta política arancelaria tiene en relación con el comercio internacional y con la economía de los países que la aplican, dado que elevar un arancel provoca una subida de los precios de las mercancías importadas, aumentando la inflación en el país que lo establece, propiciando una contracción de su consumo con la consiguiente disminución de su producto interior bruto pudiéndose llegar, incluso, a una situación de recesión económica.
2. La segunda vía dentro de la política arancelaria actual sería la de suscribir acuerdos de libre cambio con nuestros socios comerciales, que, como hemos dicho, provoca una reducción de los precios de las mercancías intercambiadas e importadas de la zona preferencial, lo que conducirá al aumento del consumo, de la producción y de la productividad de las empresas implicadas, redundando en un incremento del producto interior bruto y, en definitiva, un mayor y mejor desarrollo económico.
A mi modo de ver, creo que este segundo es el camino adecuado, pero voy más allá, creo que el establecimiento de aranceles generalizados no es sino una maniobra para conseguir o forzar precisamente la firma de estos acuerdos comerciales que faciliten el comercio internacional.
Llegado a este punto, es de hacer notar que en Europa muchas voces se han alzado apuntando a que éste podría ser un gran momento para lanzar la entrada en vigor del acuerdo suscrito entre la Unión Europea con el Mercosur, ya que reúne los requisitos necesarios que se imponen en la situación actual creada, a saber:
◾La dimensión del mercado creado: La zona comercial creada por el acuerdo entre la Unión Europea y Mercosur aglutinaría a una población superior a los 780 millones de personas, lo cual, por sí sola es representativa de la potencia económica de este acuerdo.
◾Estado de la negociación: Si se tiene en cuenta que el período de negociación de cualquier acuerdo comercial oscila entre cinco y diez años nuevamente nos encontramos con la ventaja que este acuerdo se encuentra en un lugar privilegiado para su puesta en marcha, dado que ya está negociado y firmado, con lo cual lo único que faltaría es su ratificación.
◾Nivel arancelario adecuado: Desde el punto de vista de la Unión Europea (no se analiza la situación de MERCOSUR), la Comisión ha calculado que la eliminación de los aranceles comunitarios en los intercambios con Mercosur ascendería a un monto de 4.000 millones de euros o, dicho de otra manera, las importaciones de mercancías originarias de Mercosur importadas en la Unión Europea en base al acuerdo firmado, se abaratarían dentro de los mercados comunitarios en 4.000 millones de euros, lo cual provocaría un incremento notable de su demanda como consecuencia de esta reducción de su precio.
◾Razones de oportunidad: La entrada en vigor del acuerdo Unión Europea con Mercosur tendría la capacidad para absorber los posibles excedentes empresariales derivados de las restricciones arancelarias establecidas por Estados Unidos como consecuencia de la implantación de los aranceles generalizados recíprocos lo que tendría un efecto extraordinariamente beneficioso para las empresas exportadoras que podrían colocar dichos excedentes en otros mercados alternativos.
Por estas razones, creo que asistimos a un momento crucial en el que se debería impulsar la entrada en vigor de este acuerdo y que redundaría en beneficio de ambas partes.
Además, si se tiene en cuenta el axioma que establece que “un buen acuerdo es aquel que deja insatisfechas ambas partes”, tenemos que pensar que efectivamente su puesta en marcha, si bien podría provocar en ciertos sectores sensibles ciertas dificultades, en su conjunto, se podría considerar como satisfactorio para ambas partes. 🤝
El autor es Licenciado en Derecho y Abogado por la Universidad Complutense de Madrid. Actualmente se desempeña como Inspector de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y es ex Administrador de las Aduanas de Coslada y Barajas (España). Además, es consultor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).