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Control de cambios: Aclaraciones para operaciones de comercio exterior

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A partir de la publicación y puesta en práctica del Decreto 609/2019,  se han dicho y escrito algunas consideraciones que en realidad, no ayudaron a aportar claridad sobre el control de cambios en las operaciones de comercio internacional.

En primer lugar, aclaremos que el control de cambio en sí mismo no es bueno ni malo, sino que depende de las circunstancias, necesidades y objetivos. Se trata de un instrumento de política monetaria para proteger el valor de una moneda y las reservas de un país, a través del control de la entrada y salida de capitales.

Obviamente. la efectividad del control de cambio dependerá de las causas por las cuales se generó la aplicación de dicha medida, los objetivos planteados y el modo de su instrumentación. Aquí solo recordamos el “cepo al dólar”, aplicado de modo sumamente arbitrario; pero el control de cambio se aplicó incluso en Suiza, al eliminar la barrera cambiara respecto al Euro.

En cuanto a las operaciones de comercio exterior, la norma plantea que a partir de su entrada en vigencia los exportadores contarán con un plazo determinado para el ingreso y liquidación de divisas en el mercado cambiario, de acuerdo a lo que el Banco Central determina, como autoridad monetaria. Es así que a través de la Comunicación A 6770/19 se reglamentó al respecto, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Exportaciones

Dicha reglamentación establece lo siguiente respecto a las exportaciones:

1) Las divisas por exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir del 2 de Septiembre, deberán ingresarse y liquidarse en determinados plazos, según se trate de:

a) Posiciones arancelarias incluidas en el Anexo de la Resolución 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio Exterior, en 15 días corridos.
b) Otras, en 180 días.

2) Independientemente de tales plazos vinculados a los permisos de embarque, a los cinco (5) días hábiles del cobro.

3) En cuanto a las exportaciones oficializadas con anterioridad al 2 de Septiembre, deberán ingresarse y liquidarse las divisas dentro de cinco (5) días hábiles a la fecha de su respectivo cobro.

4) Con respecto a las exportaciones de servicios, el ingreso y liquidación de divisas deberá realizarse en el plazo de cinco (5) días hábiles al cobro en el exterior.

Importaciones

En cuanto a las importaciones, la autoridad bancaria publicó estas medidas :

1) Se requiere la conformidad del Banco Central para el giro de divisas de conformidad con los siguientes casos:

a) Precancelación de importación de bienes y servicios
b) Cancelación de deudas por importación de bienes con empresas vinculadas cuando se superen los 2 Millones de Dólares mensuales.
c) En cuanto al pago anticipado de importaciones, deberá acreditarse documentalmente la operación y registrar el ingreso de la mercadería en un plazo máximo de 180 días corridos. Además, el destinatario de los fondos en el exterior debe ser proveedor del importador local.

Cabe recordar, que estando vigente el Régimen Penal Cambiario, las operaciones de comercio exterior que no se ajusten a las normas establecidas precedentemente, corren el riesgo de quedar alcanzadas por dichas disposiciones penales.

Finalmente y aunque resulte una obviedad, en las operaciones de comercio exterior deberán intervenir las entidades financieras autorizadas a través de las cuales los operadores se vincularán con el Banco Central para sus operaciones comerciales.-

Por: Dr. Guillemo J. Sueldo

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