En un comentario anterior, resaltamos que la aduana venía prestando especial atención a los casos de sobrefacturación en importaciones y subfacturación en exportaciones, que tendrían como finalidad lograr hacerse de dólares a un tipo de cambio oficial y liquidar menores divisas que las que correspondiere ().

También mencionamos que el nuevo plan económico anunciado por el Gobierno, incluía la denuncia de tales hechos, adelantando incluso una futura nueva amnistía para quienes “rectifiquen su posición en la Aduana”.

Así las cosas, aún cuando ya existe un régimen que podría ser aplicable a tal fin (), recientemente se informó que había ingresado a Diputados el nuevo proyecto de blanqueo de capitales denominado «Exteriorización del Ahorro Argentino»  que permite declarar tenencias y bienes en el exterior con el pago de alícuotas que van del 5% al 20%.

Allí se establece que podrán acceder las personas humanas, sucesiones indivisas y empresas (sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias) a fin de declarar la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).

Además y al igual que en las normas similares que se dictaron con anterioridad, se dispone que quienes efectúen dicha declaración y paguen el impuesto especial “gozarán de los siguientes beneficios por los bienes declarados … b) Quedan liberados o liberadas de acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero y sanciones administrativas que pudieran corresponder”.

En tal sentido, siguiendo la actual tendencia recaudatoria como eje de política criminal (), mediante dicho proyecto se propone un volver a empezar en la relación administración-administrado que podría funcionar como una solución a todas las actuales denuncias aduaneras vinculadas a cuestiones cambiarias.

De tal manera y tal como hemos afirmado en otras oportunidades, para el proyecto pueda lograr el efecto buscado resulta imprescindible que brinde también la tranquilidad de que no van a haber sorpresas posteriores, tal como ocurrió en todos los regímenes anteriores ().

Por esa razón, aún cuando la norma es clara en relación a su aplicación respecto los hechos que puedan configurar alguna modalidad de los delitos aduaneros, como así también que sus beneficios no pueden desvirtuarse por interpretaciones jurídicas restrictivas (), su falta de precisión en cuanto a los temas que antes generaron problemas, atenta contra su éxito.

Así, por ejemplo, el proyecto no aclara el alcance de dicha “liberación”, ni como debe ser la relación de causalidad entre el bien o tenencia exteriorizada y la acción penal que quedaría liberada. 

A fin de evitar que los mismos problemas vuelvan a repetirse en el futuro, sería recomendable al menos incluir dentro de su articulado que: (i) La liberación referida equivale a la extinción de la acción penal por amnistía en los términos del inciso 2 del artículo 59 del Código Penal; y (ii) que dicha liberación se extiende sin límite alguno a todos los delitos referidos que guarden relación, conexidad o vinculación con los bienes y tenencias que se exterioricen.

Por último, no debe olvidarse que la causa determinante del futuro acogimiento al posible régimen (y del éxito del mismo), será la confianza depositada en el Estado, no sólo en su capacidad de gestión futura, sino en la conducta de sus órganos de aplicación en el cumplimiento de los beneficios allí ofrecidos. Esto último implica el compromiso de una interpretación amplia y a favor del administrado de todos aquellos aspectos omitidos o no claros en su letra. 


 1. Ver artículo “Posibles riesgos de denunciar como contrabando cuestiones netamente cambiarias” publicado el 12 de agosto del año 2022 en este mismo medio.

2. Ver el que el régimen de la ley 27.613, ampliado por la ley 27679 y actualmente vigente que establece una exteriorización con efecto liberatorio respecto la acción penal aduanera.

3.Ver postura de Hernán De Llano planteada en “Una aproximación a la política criminal Argentina en materia de delitos económicos” publicado en Derecho Penal Económico, Tomo I, Ed. Marcial Pons, 2010, págs.. 303 y ss.

4. Ver en especial todas las discusiones jurisprudenciales que se dieron en relación al blanqueo establecido por el título II de la ley 27.260

5. Corresponde aplicar a tal fin los principios de in dubio pro reo y pro homine, tal como fuera resaltado en el precedente   de la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba en la Causa nro. FCB 22016146/2010/CFC1-CA3 del 11.6.2020, mediante el cual se admitió la procedencia de la extinción de la acción penal prevista en la ley 27260.