El Gobierno de Argentina consolidó hoy (22.01.2025), en un texto común, los procedimientos y pautas aplicables a las destinaciones suspensivas de exportación temporaria. La medida, establecida mediante la Resolución General 5640/2025, busca simplificar el análisis, la tramitación y la autorización de estas operaciones comerciales.

Como establece el Código Aduanero la destinación suspensiva de exportación temporaria es aquella en virtud de la cual la mercadería objeto de exportación permanece con una finalidad y por un plazo determinado fuera del territorio aduanero, quedando sometida a la obligación de ser reingresarla -importación- con anterioridad a producirse el vencimiento que se ha otorgado para tales efectos.

Aspectos destacados de la norma

La nueva normativa organiza los procedimientos a través del Sistema Informático Malvina (SIM), con sus especificaciones divididas en siete anexos:

  •  Anexo I: Disposiciones generales sobre la Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria.
  •  Anexo II: Procedimientos para las mercaderías comprendidas en el artículo 40 del Decreto N.º 1.001/82 y sus modificatorios.
  •  Anexo III: Pasos para el registro, oficialización, presentación y cancelación de trámites en el SIM.
  •  Anexo IV: Subregímenes del SIM aplicables a las destinaciones suspensivas.
  •  Anexo V: Motivos de las destinaciones suspensivas, plazos y descripción de las mercaderías incluidas.
  • Anexo VI: Subregímenes del SIM para destinaciones que cancelan las suspensivas, incluyendo exportaciones definitivas a consumo.
  •  Anexo VII: Asociación entre subregímenes del SIM de las destinaciones suspensivas y las que las cancelan.

Instrucciones a dictarse

La Subdirección General de Recaudación actualizará la información de los Anexos IV a VII, conforme a las exigencias técnicas de la Dirección General de Aduanas, y emitirá las instrucciones operativas necesarias para implementar esta resolución. Además, estas medidas se publicarán en el micrositio “Exportaciones Temporarias” del sitio web del Organismo y se notificarán a los operadores a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)

10 normas derogadas

  • Resolución N° 218 (ANA) del 28 de enero de 1988.
  • Resolución N° 2.728 (ANA) del 1 de julio de 1997.
  • Disposición N° 85 (SDG LTA) del 10 de junio de 1998.
  • Instrucción General N° 79 (SDG TLA) del 28 de septiembre de 2001.
  • Nota Externa N° 26 (DGA) del 21 de julio de 2006.
  • Nota Externa N° 12 (DGA) del 15 de febrero de 2008.
  • Instrucción General N° 4 (SDG TLA) del 29 de abril de 2016.
  • Instrucción General N° 5 (SDG TLA) del 29 de abril de 2016.
  • Instrucción General N° 6 (SDG TLA) del 29 de abril de 2016.

Vigencia

La Resolución General entra en vigor de forma inmediata, y su implementación será gradual, según el cronograma establecido en el micrositio “Exportaciones Temporarias” del sitio web oficial del organismo, según detalla el texto oficial.