En el marco del IV Congreso Internacional de Derecho para la Minería, organizado por el Instituto Argentino de Derecho para la Minería (IADEM) y realizado este jueves 22 de mayo de 2025 durante Arminera 2025 en Buenos Aires, se desarrolló un panel clave titulado: “El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y la industria minera: necesidad de un régimen previsible y permanente”.

El panel, integrado por destacados especialistas del ámbito legal y empresarial, abordó los desafíos normativos y operativos en torno a la implementación del RIGI en proyectos mineros de gran escala. Participaron Ignacio Rodríguez (PwC Argentina), Guillermo Felipe Coronel (Cargas del Plata), Gonzalo Santamaría (Marval O’Farrell Mairal) y Sergio D. Arbeleche (Buchou & Funes de Rioja), bajo la moderación de Juan Ignacio Boragina (IADEM).

Uno de los ejes centrales fue el rol de la Aduana en el nuevo esquema. Esta temática fue desarrollada por el Dr. Guillermo Felipe Coronel, quien remarcó que el RIGI sin duda es un incentivo a las exportaciones, por cuanto además de tener por objetivo posibilitar la realización de determinadas industrias, fomentar el crecimiento de cadenas de producción local, crear empleos, actúa como una clara promoción a las exportaciones. En este sentido, existen amplias medidas en torno a que en tal proceso, vale decir, la instalación de aquellos proyectos, como su desarrollo final, imponen en tal camino la necesidad de importaciones de  bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo.Para ello, tanto los Vehículos de Proyecto Único (VPU), como a sus proveedores se les exime de derecho de importación, tasas de estadística y tasa de comprobación de destino, como de cualquier régimen de percepción, para aquellas operaciones que encuentren mercaderías afectadas al proyecto. Pero ello no implica a eliminación del control aduanero::»la Aduana continuará fiscalizando mediante el régimen de comprobación de destino pertinente. Por lo tanto, los controles físicos y documentales siguen vigentes. Lo que se exime es el pago de tributos, no el cumplimiento del régimen aduanero.”

Durante su intervención, el Dr. Guillermo Felipe Coronel explicó que la “libre importación o exportación” contemplada en el marco del RIGI implica que no se aplicarán prohibiciones ni restricciones directas, cuotas o cupos de carácter cualitativo o cuantitativo, ni medidas que actúen como condición previa al registro del despacho de importación o al permiso de embarque. Es decir, no se requerirá aprobación ni autorización previa respecto de las mercaderías afectadas a los proyectos aprobados.

En este sentido, advirtió que la Ley 27.742 -que instituye el RIGI- es clara al establecer que cualquier medida que restrinja o afecte este régimen será considerada nula, por contravenir expresamente sus disposiciones.

No obstante, el Dr. Coronel fue enfático al aclarar que esta libertad operativa no debe confundirse con una relajación del control estatal:“Este no es un régimen de autodeclaración ni de fe ciega. La exención de tributos no es sinónimo de ausencia de control. Se requiere que la mercadería esté directamente vinculada con el proyecto de inversión”.

En esa línea, destacó que los tributos eximidos deben estar garantizados por el cumplimiento efectivo del proyecto aprobado por la autoridad competente, y que dicho cumplimiento será objeto de fiscalización por parte de la Aduana:“La autoridad aduanera mantiene su rol de control y verificación para asegurar que los beneficios otorgados se apliquen exclusivamente a los bienes destinados a los proyectos registrados bajo el régimen”.

Finalmente, el Dr. Coronel  destacó que la Aduana mantendrá intactas sus funciones de fiscalización. “El régimen no suprime el control aduanero. La Aduana mantiene sus facultades de verificación, porque el Estado sigue teniendo la obligación de controlar que se cumplan las condiciones del régimen”.

Este panel formó parte de una jornada que reunió a referentes en derecho, minería e inversión, y dejó en evidencia una demanda transversal del sector: la necesidad de un marco normativo estable, transparente y con reglas previsibles, que facilite las inversiones sin resignar los controles necesarios para asegurar su legalidad y trazabilidad.