El sistema republicano tiene su esencia en el respeto a las garantías fundamentales del debido derecho. A ello se agrega el sustento de los límites de uno frente al otro, cual es, justamente, que el derecho de uno finaliza donde comienza el del otro.
Lo expuesto es la base de la armonía de la convivencia en un régimen democrático y el deber de cada uno de los ciudadanos es respetarlo, como así también la obligación de los poderes, ejercitarlo y hacerlo practicar.
El marco constitucional desde su esencia establece esto y mucho más. Hace presuponer que jamás pueden coartarse los derechos de una parte en presunción de fortalecer los de la otra. Su práctica es, sin duda, una arbitrariedad, y si se comete desde el poder gubernamental presupone actos ilegítimos con claros visos de inconstitucionalidad.
El estado de emergencia que puede transitar una nación, de ningún modo posibilita obviar esta práctica del debido respeto a las garantías de los ciudadanos. Las políticas de los gobiernos de turno pueden ser dispares, pero ellas siempre deben alinearse con el respeto a la Constitución. Alejarse de este ejercicio presupone sin más, una acción irracional y ajena a la justicia.
En ese encuadre, las limitaciones a las importaciones que alguna vez el Poder Ejecutivo de la Nación ha impuesto mediante la desnaturalización de un sistema de mero control de estadísticas, resultan ser actos que contrarían el ejercicio debido del respeto a la esencia mencionada precedentemente y ante la llegada de un nuevo gobierno, que guarda antecedentes de este tipo de conductas, debería rememorar lo que ya la Justicia ha determinado con claridad constitucional para alejarse de medidas de esta especie.
Evidentemente la exigibilidad de una “DJAI (Declaración Jurada Anticipada de Importación) y/o Licencia y/o Cupos” como condición previa a la liberación a plaza de la mercadería, reviste una connotación absolutamente arbitraria e inconstitucional, atento que viola elementales derechos constitucionales de la parte. Máxime cuando el objetivo perseguido por la norma denota una finalidad exclusivamente de “evaluación”, “seguimiento” y “control”.
La Justicia bien ha señalado ya sobre este tema, al sentenciar: “…el régimen instaurado por la resolución… es a mero título informativo, con el fin de evaluar el flujo comercial de los productos importados suficientemente…” ( cfr. 10.877/08 “Tuti fruti SRL. – Inc. Ampliación Med. II c/ EN- Mº Economía Resol 485/05 – DGA/4 containers) s/ proceso de conocimiento” 28/10/08- C. NAC. CONT. ADM. FED.- Sala II.).» “… máxime teniendo en cuenta el objetivo perseguido por el régimen instaurado por la resolución…, que no sería otro que evaluar el flujo comercial de los productos comprendidos en distintas posiciones arancelarias mencionadas en el Art. 1 de la citada norma…” “… una simple actuación de conocimiento por parte de la administración para el seguimiento del curso de la importación de determinadas mercaderías…” (cfr. 3.256/08 “Long Full SRL. – Inc. Med. c/ EN.- SIC PYMES- Dirección de importaciones – Resol 47/07 s/ Amparo ley 16.986 – C- NAC. CONT. ADM. FED. Sala IV)».
Esto evidencia que no puede utilizarse este tipo de mecanismos estadísticos como una acción restrictiva al ingreso de mercancías al territorio aduanero. Más, cuando ni siquiera se encuentran tales mercaderías encuadradas en las prohibiciones que dispone la Sección VIII Capítulo primero del Código Aduanero, por cuanto no se advierte que la liberación a plaza sin el mencionado certificado estadístico pueda afectar un interés público al que deba darse prevalencia.
Por el contrario, es el comercio exterior una fuente fundamental en el desarrollo de todas las naciones. Claramente, supeditar toda la operación de importación a la expedición de un certificado que solo tiene como objeto detectar cambios en los flujos de las importaciones, genera perjuicios patrimoniales, no tan solo a las partes interesadas, sino al propio Estado y ello, en un enfoque global como ha sucedido en otros tiempos, han puesto en riesgo la esencia del marco constitucional y la seguridad jurídica en el comercio internacional, con efectos en lo económico, social, y en la credibilidad mundial.
La Justicia lo ha resuelto y ya ha acumulado antecedentes mediante cientos de fallos que imponen una revaloración al sentir republicano, que tanto debe proteger cada uno de quienes son parte de este país que supimos concebir.
Esperemos que bajo estas premisas fundamentales del derecho constitucional ratificadas por la Justicia, el nuevo gobierno no adopte viejos mecanismos que han restringido importaciones, con grado de prohibición, en desmedro del debido derecho de las personas que detentan las garantías de disponer, trabajar y ejercer el comercio internacional lícito.
Por: Dr. Guillermo Felipe Coronel, Abogado especialista en Derecho Aduanero
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