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ARCA moderniza el Régimen de Cargas de Exportación en Planta

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó hoy (08.07.2025) el marco normativo que regirá el Régimen de Cargas de Exportación en Planta, mediante la Resolución General 5721/2025, publicada en el Boletín Oficial. Esta disposición establece los requisitos técnicos y procedimentales para que los exportadores puedan realizar cargas directamente en sus establecimientos, bajo control aduanero, sin necesidad de trasladar la mercadería a zonas primarias.

Los detalles operativos del nuevo régimen están contenidos en los Anexos I y II de la resolución (IF-2025-02382897-ARCA-SGDADVCOAD#SDGPCI e IF-2025-02382944-ARCA-SGDADVCOAD#SDGPCI, respectivamente), que forman parte de la normativa.

La nueva resolución reemplaza al régimen anterior (RG 2977/2010) y mantiene los principios fundamentales de control en origen, trazabilidad e infraestructura mínima, incorporando además: claridad normativa, exclusiones específicas de predios ya habilitados por otros regímenes, actualización tecnológica y digital, y refuerzo en los mecanismos de control, fiscalización y sanción.

En ese sentido, quedan expresamente excluidos del nuevo régimen los predios habilitados bajo las Resoluciones Generales Nros. 596 y 4.352/2028 y sus respectivas modificatorias, así como aquellos alcanzados por la Resolución Conjunta Nº 1.424/2003 (AFIP y SICM) y su modificatoria.

Controles y sanciones

En cuanto a la fiscalización, se establece que el incumplimiento de las disposiciones podrá derivar en la suspensión o inhabilitación del exportador para operar bajo esta modalidad, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Aduanero.

Como parte del procedimiento de adhesión, se aprueba el formulario OM 2264 “Solicitud de inscripción para cargas de exportación en planta”, disponible en la sección “Formularios” del sitio web oficial del organismo: https://www.arca.gob.ar.

Como se indicó, la norma deroga la Resolución General Nº 2977/2010 y sus modificatorias (RG 3125 y 3184), estableciendo un nuevo esquema normativo que entra en vigencia de manera inmediata a partir de su publicación oficial.

◾ Se recomienda la lectura completa de los Anexos I y II de la norma, a fin de garantizar el correcto cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas por el régimen.

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