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Nuevos procedimientos para la importación y exportación de alimentos

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha publicado la Disposición 537/2025, mediante la cual se establecen nuevos procedimientos en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) para la importación y exportación de productos alimenticios, en línea con la reciente modificación del Código Alimentario Argentino.

Entre las principales novedades de la norma publicada hoy (30.01.2025) en el Boletín Oficial, se implementa un procedimiento específico para la obtención de la Autorización o Aviso de Importación, según corresponda, así como para el Registro Nacional de Establecimiento (RNE), el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y la autorización de envases y utensilios en contacto con alimentos.

Importación

El Anexo I de la disposición regula los requisitos para la importación de alimentos conforme a la Ley N° 18.284. Los importadores deberán solicitar una Autorización de Importación, salvo en casos específicos de excepción. Dependiendo del tipo de producto, será necesaria la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) o la autorización de envases. La solicitud de importación debe realizarse a través del Sistema SIFeGA, presentando la documentación correspondiente y el pago de aranceles.

En cuanto a la autorización y verificación sanitaria, la solicitud se gestiona con la información del importador, el producto y el destino. La autoridad sanitaria, en este caso, realiza una inspección de los productos antes de autorizar su comercialización. La autorización es emitida por el INAL y validada en el Sistema SIM de la DGA, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Para los productos originarios de países específicos, como Australia, Canadá, la Confederación Suiza, la Unión Europea, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Israel, Japón, Reino Unido, y otros países con Tratados de Integración Económica o Acuerdos de Reciprocidad en materia higiénico-sanitarias, los importadores deben presentar un Aviso de Importación al INAL. Si el producto ya ha sido previamente autorizado, se deberá presentar un certificado de libre venta o una autorización de comercialización del país de origen.

Exportación

El Anexo II describe el procedimiento para la exportación, el cual no requiere autorización previa ni inspección sanitaria, salvo que el país de destino lo exija. Los exportadores podrán solicitar certificados sanitarios mediante la plataforma TAD.

La Disposición 537/2025 deroga diversas normativas anteriores y establece un nuevo marco regulador para la importación y exportación de alimentos, entrando en vigencia de manera inmediata, según ANMAT.

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