A través de la RG 3920 (AFIP), publicada en el BO el 29/07/2016, se establecen los requisitos, condiciones y demás cuestiones operativas para efectuar la adhesión al régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/5/2016 -L. 27260-. También podrán adherir al presente régimen los sujetos que se encuentren en concurso preventivo en trámite o en estado falencial.
Entre sus principales características destacamos las siguientes:
- Se establece que la adhesión al presente régimen de regularización se efectuará desde el 1/8/2016 hasta el 31/3/2017, ambas fechas inclusive, a través de la página web de la AFIP con Clave Fiscal, mediante la utilización del sistema “Mis Facilidades”.
Obligaciones incluidas:
- Deudas que al 22/7/2016 se encontraran en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
- Retenciones y percepciones impositivas no practicadas o no efectuadas o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.
- Aportes de trabajadores autónomos y en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
- Obligaciones del monotributo.
- El impuesto a las ganancias que corresponda ingresar por las salidas no documentadas.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
- Deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, rechazados, decaídos o caducos al 25/7/2016.
Obligaciones excluidas:
- Deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal y las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Aportes y contribuciones con destino a las obras sociales, excepto los correspondientes a los trabajadores monotributistas.
- Deudas por cuotas destinadas a las ART.
- Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de la seguridad social para personal doméstico y/o personal de casas particulares.
Condonación de multas no firmes:
- A los fines de la condonación de las multas y demás sanciones, se entenderán por firmes las emergentes de actos administrativos que, a la fecha de acogimiento o a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, se hallaren consentidos o ejecutoriados, cualquiera sea la instancia en la que se encontraran.
Adhesión:
- Para adherir, se deberá constituir domicilio electrónico y se deberán ingresar los conceptos en la opción “Regularización Excepcional – Ley Nº 27.260” de MIS FACILIDADES DE PAGO, disponible en la página web de la AFIP a partir del 1/8/2016.
- Ante la detección de errores, se podrá anular un plan presentado y efectuar una nueva adhesión. Señalamos que se podrá efectuar la adhesión a más de un plan de facilidades de pago.
Tipos de planes:
Recordamos que aquellos contribuyentes que cancelen las obligaciones de contado en un solo pago obtendrán una reducción del 15% de la deuda consolidada, mientras que se prevé la cancelación en cuotas mediante alguna de las siguientes modalidades:
- Un pago a cuenta del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés fijo del 1,5% mensual;
- Las micro y pequeñas empresas podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 10% y el saldo en hasta 90 cuotas, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina;
- Las medianas empresas y los grandes contribuyentes podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 15% de la deuda y el saldo en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, con un piso del 1,5% mensual;
- Los contribuyentes alcanzados por el régimen de emergencia y/o desastre agropecuario podrán cancelar su deuda en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés del 1% mensual.
Caducidad:
La caducidad del plan de facilidades de pago operará cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
- Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
- Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Beneficios adicionales:
El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal.
La regularización de obligaciones permite al responsable:
- El levantamiento de la suspensión en los Registros Especiales Aduaneros;
- Obtener el certificado fiscal para contratar;
- Usufructuar el beneficio de reducción de contribuciones patronales; y
- Obtener la baja de la inscripción en el Registro Público de Empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
La Redacción
Análisis en elaboración…
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