El Gobierno nacional dispuso que la información atinente a las operaciones de comercio exterior que obtenga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como consecuencia del ejercicio de sus facultades de control del tráfico internacional de las mercaderías, sólo puede ser publicitada en forma estadística.
Según la Disposición 302/2018, publicada este martes (13.11.2018), es deber del servicio aduanero proteger la confidencialidad del secreto comercial o patrimonial y la individualización de personas o entidades a quienes se refiera, salvo disposición legal expresa en contrario y con relación a la individualización de quienes llevan adelante operaciones de comercio exterior.
A su vez, la normativa detalla las pautas de gestión aplicables al resguardo de confidencialidad en materia aduanera y señala que la medida entra en vigencia hoy.
Pautas aplicables
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