La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), aprobó el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF), como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Dicho sistema se basará en los datos brindados por el propio contribuyente o por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera.
Implementación
De esta manera, la implementación y aplicación de este Sistema CEF se efectuará por segmentación y caracterización de los contribuyentes, que establecerá esta Administración Federal mediante el dictado de resoluciones generales, las cuales también indicarán las particularidades y los servicios alcanzados.
Según la Resolución General 4294, el Sistema CEF se encontrará disponible en el sitio web de AFIP (http://www.afip.gob.ar). Asimismo, para acceder al mencionado sistema se deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, e ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción “Capacidad Económica Financiera”, desde donde se podrá tomar conocimiento de la valoración asignada, como también de las funciones y opciones propias del sistema.
Fórmula de cálculo
En cuanto al funcionamiento de esta nueva medida, contempla una fórmula que calcula mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que podrá consistir en un importe determinado. Dicho parámetro será considerado representativo de su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior.
De esta manera, para consultar la valoración asignada, el interesado deberá poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido, declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos, de corresponder, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente y tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”.
Soliictud de Reproceso
Otro de los puntos importantes de esta implementación, es que el contribuyente podrá solicitar su reproceso, previa presentación de las declaraciones juradas originales y rectificativas, que correspondan, a fin de que las mismas sean consideradas en el nuevo cálculo. La solicitud de reproceso se efectuará mediante el servicio “web” de este Organismo “Sistema Registral”, opción “Solicitud de Reproceso”.
Luego de realizar este procedimiento, dentro de los 5 días corridos de efectuada dicha solicitud se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la valoración resultante que será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico. Sin embargo, sólo podrá realizarse una solicitud de reproceso por mes calendario.
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