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Se agiliza el régimen de certificaciones para importaciones

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El Gobierno Nacional ha adoptado una medida destinada a facilitar la integración de Argentina en los mercados internacionales y a mejorar la eficiencia de los procedimientos comerciales. El Decreto 892/2025, publicado este miércoles 17 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, establece que las mercaderías importadas podrán cumplir con las exigencias técnicas argentinas mediante certificaciones internacionales de países de alta vigilancia, eliminando la duplicidad de ensayos locales y agilizando los procesos de importación. Con esta norma, el Poder Ejecutivo reformula el sistema de acreditación de exigencias técnicas para la importación y comercialización de productos en Argentina, buscando reducir costos operativos y acortar los tiempos de espera en la cadena logística.

Reconocimiento internacional

El decreto establece que las exigencias técnicas se considerarán cumplidas si la mercadería cumple al menos una de estas condiciones:

  • Cumplimiento en países de referencia: el producto debe estar autorizado para comercialización en los países del Anexo I del decreto, considerados de alta vigilancia y con estándares reconocidos.
  • Certificación acreditada: contar con certificados emitidos por entidades acreditadas por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) o por organismos extranjeros con acuerdos de reciprocidad.
  • Ensayos verificados: verificación mediante laboratorios acreditados, nacionales o extranjeros, según normas técnicas reconocidas en Argentina.

Control sanitario

  • ANMAT: aplica a productos de bajo riesgo, incluyendo productos médicos (Clase I y II), productos de diagnóstico in vitro (Clase A y B sin cadena de frío), cosméticos, perfumes, productos de higiene personal/oral y productos higiénicos descartables o intravaginales.
  • SENASA: se agiliza la importación de productos fitosanitarios y de terapéutica veterinaria. Además del cumplimiento de normas técnicas, el importador debe presentar una Declaración Jurada garantizando que el producto no representa riesgo para la salud humana o animal.

Mercaderías excluidas

No se incluyen en la simplificación:

  • Armas y sustancias químicas
  • Mercaderías usadas o reacondicionadas
  • Alimentos (Decretos 2126/71, 1812/92 y 815/99)
  • Medicamentos (Decreto 150/92)
  • Fertilizantes y enmiendas (Decreto 101/2025)

Control aduanero

La Dirección General de Aduanas (ARCA) deberá controlar estas mercaderías exclusivamente mediante canales de selectividad general y análisis de riesgo. No se permiten sistemas de control discrecionales. Los importadores deben presentar declaración jurada de cumplimiento técnico. El incumplimiento o falsedad puede derivar en sanciones penales según el Código Aduanero, así como multas bajo las leyes de Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor.

Vigencia normativa

El decreto entra en vigencia a los 60 días de su publicación, mientras que los organismos del Sector Público Nacional tienen 30 días para adaptar sus regulaciones e instructivos internos al nuevo marco normativo.

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