InicioDoctrinaTribunal Fiscal administra justicia e impone conservar requisitorias

Tribunal Fiscal administra justicia e impone conservar requisitorias

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El  proyecto de modificación de las normas concernientes al Tribunal Fiscal de la Nación que se hallaría en estudio en la Comisión que sesiona en el ámbito de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, creada por la resolución  28/2002 del Ministerio de Economía e Infraestructura, dispondría la unificación de la competencia aduanera e impositiva y la integración, en parte, por contadores, como si estos profesionalespudieran actuar en defensa en los procesos aduaneros. Esta iniciativa manifiesta una clara contradicción con el significado de la ¨debida administración de justicia¨.

En primer lugar,corresponde resaltar que la “debida administración de justicia” radica no sólo en quien detenta la potestad jurisdiccional de juzgar, dictando los fallos pertinentes sino en quien, con la clara capacidad e idoneidad en la asistencia de su defendido, tiene el deber de garantizar la mejor defensa a un ciudadano.  

Por ello, resulta razonable exigir el título de abogado para ser designado vocal en el Honorable Tribunal Fiscal de la Nación; obviamente por cuanto tal órgano adopta decisiones de real trascendencia en el ámbito de materia aduanera, que responden a cuestiones operativas y tributarias como el tipo penal infraccional,versando en puntos judiciales y jurídicos.

El Tribunal Fiscal de la Nación desde su creación ha servido al juzgamiento de materia aduanera, además de la tributaria y en el campo de los temas de aduana con sus fallos ha sabido siempre exponer una reconocida tarea de la administración de justicia con indiscutible especialidad en estos temas.

La garantía de defensa en juicio que pregona el artículo 18 de la Constitución Nacional, como así el Pacto de San José de Costa Rica, también resultan de aplicación para los procesos ante el Tribunal Fiscal de la Nación. No debe olvidarse que aquí se juzgan cuestiones relativas a materia penal infraccional aduanera resultando supletorio el propio Código Procesal Penal. Esto impone que toda administración de justicia por parte de los vocales que integran las salas de este órgano deben resguardar el fiel cumplimiento de los principios de materia penal de esencia constitucional en sus procesos. Consecuentemente, quien tenga la potestad de ejercer el juzgamiento como también la de ejercer la defensa, debe alinearse con la requisitoria de ser abogado.

Alejarse de esta prédica es también desconocer esos principios de justicia que tiene su fuente en la propia Constitución Nacional y con ello, se pone en peligro el debido sentido de administración de justicia. Máxime cuando nadie puede desconocer los antecedentes del debido actuar de este Tribunal, que si bien no pertenece a la veétebra del Poder Judicial de la Nación, resulta sin duda, un ejemplo en el debido estudio, desarrollo, consideraciones y fundamento de sus fallos, alineados siempre a  especialización en la materia. Como fue señalado, en razón de la especial versación en cuestiones jurídicas y judiciales, el Tribunal Fiscal de la Nación requiere estar integrado por abogados.

De otro modo, las relevantes atribuciones encomendadas al Honorable Tribunal, cual no es otra que la debida administración de justicia en el ámbito de su especialidad, se alejarían de ls premisa esencial de un debido proceso que impone la Constitución Nacional, el deber de resguardar.

Dr. Guillermo Felipe Coronel

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